jueves, 27 de noviembre de 2008

Modos de Extinción del Delito y de la Pena

· La extinción del delito supone siempre como consecuencia la de que se deje sin efecto la aplicación de la pena, lo que por otra parte es lógico por ser esta la necesaria respuesta a la responsabilidad penal.

· Lo que en realidad se produce es la extinción de la potestad de castigar por parte del Estado lo que trae como corolario el enervamiento de la obligación de sufrir el castigo.


CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL DELITO


1) Muerte del reo: Si la muerte sucede antes de la condena, extingue el delito y si sucede después hace cesar sus efectos, o sea, extingue la pena.
Art. 107

2) Amnistía: Se trata de un instituto de clemencia soberana. Si sucede antes de la condena, extingue el delito, si sucede después, extingue la pena.
La concede la Asamblea General por mayoría absoluta de componentes, por ley.
No se aplica a reincidentes ni habituales, salvo disposición de la ley en contrario.
Se funda en razones de interés común o de naturaleza política.
Art. 108

3) Gracia: La concede la Suprema Corte de Justicia.
No se aplica a reincidentes ni habituales.
Es un acto de clemencia soberana que se otorga una sola vez al año en un período fijado de antemano que se denomina “visita de causas”, aunque la SCJ puede concederla en cualquier momento que lo considere pertinente.
Art. 109

4) Remisión: Sólo rige para los delitos de rapto, violación, atentado violento al pudor, corrupción y estupro.
Opera por el casamiento de ofensor y ofendida.
Es un acto de perdón que se manifiesta con la aquiescencia de la ofendida en casarse.
Art. 110 a 116

5) Desistimiento: El ofendido no puede desistir una vez iniciada la instancia, salvo en la difamación y la injuria.
Art. 19

6) Prescripción: Es un instituto de orden público que puede declararse de oficio aún cuando el delincuente no la hubiera alegado.
La ley establece el tiempo necesario para que prescriban los distintos delitos diferenciándolos según los años de pena con que se castiguen.
Art. 117, 118, 120, 121, 122

7) Suspensión condicional de la pena:

Las condiciones para que se conceda son:
-que exista sentencia que imponga pena de prisión o multa;
-que el beneficiario no haya cometido en el pasado otro delito;
-que el Juez prevea por los antecedentes del sujeto, que nunca volverá a delinquir.

Efectos:
-durante cinco años queda sometido a vigilancia de autoridad,
-pasado ese tiempo sin que hubiera cometido delito, la sentencia se tiene por no pronunciada y se sobresee la causa;
-si no cumple con las obligaciones impuestas, el Juez revocará el beneficio;
-si comete nuevo delito: deberá cumplir la condena del primer delito y la del nuevo.
Los efectos no alcanzan a las penas accesorias ni a los efectos civiles del delito.
Art. 126

8) Perdón judicial
Los Jueces pueden hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 36, 37, 39, 40 y 45 del CP.
Art. 127


· Así como las causas extintivas del delito extinguen la responsabilidad en abstracto, las de la pena extinguen la responsabilidad en concreto de consuno con la extinción de la potestad de castigar del Estado.

· Supone la imposibilidad de llevar a efecto la ejecución de la pena, aunque nada tiene que ver con el problema de la posibilidad de condenar o no.


CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PENA


1) Indulto: Lo otorga la Asamblea General por dos tercios de votos del total de componentes.
No alcanza a delincuentes reincidentes ni habituales, salvo pronunciamiento expreso de la ley.
Su naturaleza es la de ser un acto de poder, por lo que no puede ser una actividad regulada ni normada.
Deja subsistentes los efectos civiles del delito.
Art. 128

2) Prescripción: El término comienza a computarse desde el día en que se dictó la sentencia de condena o desde que esta se quebrantó.
Se interrumpe por la ejecución de nuevo delito o por la detención del reo.
Art. 129

3) Libertad provisional: Puede concederse la excarcelación del procesado que se encuentre en prisión preventiva, en cualquier estado de la causa.
Art. 27 C
Art. 138 CPP

4) Libertad condicional:

Presupuestos:
-el condenado debe estar en libertad provisional;
-es el Juez de la instancia el que aconseja;
-la concede la Suprema Corte de Justicia;
-el liberado queda sujeto a las obligaciones impuestas por el art. 120 del Código Penal.

Puede ser revocada en caso que el liberado haya cometido un nuevo delito o quebrantado los deberes de vigilancia.
La comisión de un nuevo delito impide el trámite de la libertad condicional.
Art. 327 CPP

5) Libertad anticipada:Su concesión se basa en la posible y presumible enmienda del beneficiario.
Presupuestos: que el beneficiario estuviera privado de libertad al momento de quedar ejecutoriada la sentencia.
La solicita el interesado ante la Dirección del Establecimiento de Reclusión.
La concede la Suprema Corte de Justicia.
Art. 328 CPP


FUENTE:
Cairoli, Milton: Curso de Derecho Penal Uruguayo, Tomo II.

La Pena

§ El delito es el supuesto de hecho, y la pena es la consecuencia jurídica al hecho criminal.

§ La pena no es el resultado natural de un hecho, sino una consecuencia normativa, establecida por el legislador, por las razones de política criminal que vea del caso y correspondan a una civilización determinada, en la medida y con las modalidades que entienda convenientes según la situación histórica particular de que se trate.

§ La pena es un mal que la sociedad amenaza (por medio de la ley), y que eventualmente impone (a través de la sentencia de un juez), al que conculca los preceptos establecidos en las normas penales.

§ La pena será justa en la medida en que se dedique a preservar bienes jurídicos y encuentre su fundamento, su límite y su medida, en la culpabilidad del autor.

§ La palabra pena es sinónimo de castigo, de aflicción, de tristeza y hasta de llanto, ella indica siempre un dolor, un sufrimiento, algo desagradable.

§ El Estado reacciona frente a conductas humanas, y lo hace imponiendo la pena. Sin esa sanción penal los preceptos de nuestro derecho quedarán reducidos a simples sugerencias sin ninguna fuerza de coerción que han sido elevadas a la categoría de delitos.

Caracteres de la pena

Personalidad: Es aplicable solamente al autor; carácter de individualidad.

Legalidad: Está establecida rigurosamente por la ley (principio de legalidad).

Inderogabilidad: Siempre que se amenaza con la imposición de una pena, la sanción será aplicable en forma indefectible e irrenunciable.

Proporcionalidad: Debe darse entre el delito y la sanción.

Publicidad: Debe ser enunciada en la ley a efectos que todos la conozcan.

Aflictividad: Desde un punto de vista óptico, la pena trae consigo un sufrimiento, porque se concreta en la pérdida o suspensión temporal de intereses jurídicos importantes de los que es titular el condenado.

CLASIFICACIÓN

Principales:

a) Penitenciaría.
b) Prisión.
c) Inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos y derechos políticos.
d) Inhabilitación especial para un cargo u oficio público.
e) Inhabilitación especial para determinada profesión académica, comercial o industrial.
f) Suspensión de cargo, oficio público, profesión académica, comercial o industrial.
g) Multa.

Accesorias:

a) Inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos, derechos políticos, profesiones académicas, comerciales o industriales.
b) Suspensión de cargos u oficios públicos, o profesiones académicas, comerciales o industriales, de la patria potestad y de la capacidad para administrar en los casos en que, no imponiéndolas las sentencias, la ley ordena que otras penas las lleven consigo.

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

§ Son medios articulados de defensa y de respuesta a la peligrosidad de delincuentes y personas peligrosas.

§ Tratan de prevenir la comisión de delitos por parte del que las sufre; son un mecanismo de prevención especial.

§ Pueden ser privativas de libertad o no privativas de libertad.

§ Clases de medidas:
a. Curativas o custodiales: para enfermos, alcoholistas, intoxicados.
b. Educativas o correctivas: para menores de 18 años.
c. Preventivas: para autores de delito imposible, putativo o provocado por la autoridad.
d. Eliminativas: para delincuentes habituales, homicidas por delitos excepcionalmente graves y violadores.

Diferencias

1- La pena es la respuesta a un hecho del pasado, en mérito a la culpabilidad que la motiva.
Las medidas de seguridad miran al futuro; tienen por función la prevención especial respecto al individuo objeto del tratamiento.

2- La pena tiene por base la comisión de un delito determinado.
Las medidas de seguridad tienen por presupuesto el estado peligroso en que se encuentra el sujeto.

3- En la pena respondo y su medida es la de culpabilidad.
En las medidas de seguridad están en relación directa y son proporcionales a la peligrosidad del sujeto.

4- La pena se aplica exclusivamente a los sujetos responsables.
Las medidas de seguridad se imponen especialmente a los inimputables, salvo las eliminativos.

5- La pena tiene una duración precisa, predeterminada y conocida con exactitud.
Las medidas de seguridad tienen duración indeterminada, no obstante la fijación de límites máximos que establece la ley.

6- En la pena la finalidad es castigar.
En las medidas de seguridad la finalidad es rehabilitar.


Bibliografía:

Cairoli, Milton: Curso de Derecho Penal Uruguayo, Tomo II.
Langón Cuñarro, Miguel: Curso de Derecho Penal y Procesal Penal.

Formas de Ebriedad

A) Ebriedad accidental

1- Plena: Causa de inimputabilidad (art. 31)
2- Semiplena: Atenuante (art. 46, inciso 4)

B) Alcoholismo crónico

Causa de inimputabilidad (art. 32)

C) Ebriedad habitual

No es causa de inimputabilidad (art. 32)

D) Ebriedad patológica

Causa de inimputabilidad (art. 30)

E) Embriaguez no Accidental

1) Preordenada: No es causa de inimputabilidad

2) Voluntaria:
Plena: Atenuante (art. 46, inc. 4)
Semiplena: Atenuante (art. 46, inc. 12)
3) Culpable:
Plena: Atenuante (art. 46, inc. 4)
Semiplena: Atenuante (art. 46, inc. 12)

Concurso de Delitos

Concepto:
Hipótesis en la cual una sola persona comete varios delitos o mejor aún, a un solo agente le son imputables varios tipos penales.

· Debe resolverse el problema de la unicidad o pluralidad de acciones, antes que la unicidad de resultados. El tema está basado en la unicidad de la acción.

MODALIDADES

1) Unidad de acción y unidad de lesiones: Delito instantáneo o Delito permanente

2) Pluralidad de acciones y pluralidad de lesiones: Reiteración real (concurso real) o Concurrencia fuera de la reiteración (conexión de delitos)

3) Unidad de acción y pluralidad de lesiones: Concurso formal o ideal

4) Pluralidad de aciones y unidad de lesiones:Delito complejo, Delito continuado o Delito colectivo


A. UNIDAD DE ACCIÓN Y UNIDAD DE LESIÒN.

· Se produce un único delito como resultado de una acción única tipificada en un tipo penal.
· Delito instantáneo: queda perfeccionado en un solo momento; no importa que para cometer esa acción se hayan perpetrado varios actos.
· Delito permanente: se da cuando todos los momentos de su duración importan consumación: ejemplo: rapto.

B. PLURALIDAD DE ACCIONES Y PLURALIDAD DE LESIONES.

· El sujeto realiza varias conductas y logra varias lesiones jurídicas.

· A. Concurso real: Artículo 54 del Código Penal.

Varias acciones homogéneas en diferentes momentos:Una sola resolución criminal
Varias acciones heterogéneas:Cada uno con su propia resolución criminal
Varias acciones heterogéneas:Una misma resolución criminal

· Castigo: criterio del cúmulo jurídico; la pena que absorbe la de todos los delitos es la del delito mayor.

· B. Concurso fuera de la reiteración: Artículo 54 y 56 del Código penal: conexión de delitos o delito conexo. Pluralidad de hechos delictuosos, unidos entre sí por un vínculo recíprocamente dependientes: “A hurta armas para atentar contra la Constitución”.

C. UNIDAD DE ACCIÓN Y PLURALIDAD DE LESIONES.

· Una sola conducta lesiona más de una objetividad jurídica.

· Concurso formal: Artículo 57 del Código Penal. Ejemplo: violación (art. 272) en la vía pública (ultraje público al pudor, art. 277).

D. PLURALIDAD DE ACCIONES Y UNIDAD DE LESIÓN.

· Varias conductas delictivas que causan una sola lesión jurídica.

· Delito complejo: varias acciones, cada una constitutiva de un delito pero que se fusionan legalmente en una figura delictiva. Ejemplo: rapiña (art. 344), que está compuesta por dos delitos (hurto (art. 360) y violencia privada (art. 288).

· Delito continuado: se reduce en una unidad varias conductas, art. 58. Los elementos son: pluralidad de acciones (robo $ 10.000, a razón de $ 1.000 por día); violación de la misma ley penal y única resolución.

· Delito colectivo: fusión de actos por repetición habitual del verbo típico. Ejemplo: art. 230 y 119 del Código Penal.

CONCURSO APARENTE DE LEYES:

Concurrencia impropia en que parece que dos o más leyes penales concurren, cuando en realidad una de ellas excluye a las demás.

Ejemplo: matar al Presidente de la República: incluye homicidio (art. 310) y atentado contra el Presidente (art. 140). El artículo 140 es el que prevalece, pues la ley especial deroga a la ley general.

Criminología

• El fenómeno de la conducta social desviada o indeseable, el fenómeno de la delincuencia o criminalidad –problema social humano siempre vigente y no aventado en general por el progreso o la transformación cultural de las sociedades-, se presenta como una constante en todos los tiempos y civilizaciones y abarcando todos los estratos sociales y culturales.

• De su estudio se ocupa la Criminología: ciencia del hecho criminal en su aspecto de conducta antiunitaria (traicionante de una organización o unidad normada social dada) o antisocial del hombre en sí, fenómeno que concita referencias sociales e individuales, biológicas, psicológicas, sociológicas, antropológicas, jurídicas y filosóficas.

Comprensión doctrinaria de la conducta social desviada:

Schopenhauer: El hombre es en el fondo un animal salvaje, una fiera. No lo conocemos sino domado, enjaulado en ese estado que se llama civilización. Por eso retrocedemos con terror ante las explosiones accidentales de su naturaleza. Que caigan no importa cómo, los cerrojos y las cadenas del orden legal, que estalle la anarquía, y entonces se verá lo que es el hombre.

Hobbes: Destacó el genérico egoísmo por naturaleza, del hombre, que procuraría en principio obtener su bien en detrimento del de los demás, y de lo cual derivaría la necesidad del contrato social a efectos de evitarse simplemente una guerra permanente.

Beccaria: El delito se trataría de una desviación tradicional de quien está dispuesto a violar el contrato social, una falla de la razón frente a las pasiones, a que cualquier individuo estaría en principio expuesto, y que estarían destinadas a prevenir con su finalidad disuasoria las penas legales.

Larralde: Por el alcance ilimitado de conciencia que posee, todo hombre en el seno de la sociedad concibe normalmente entre otras, ideas y deseos criminales, de cuya progresión disuaden la representación mental del juicio moral social y propio y de la punibilidad legal.


TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS

POSITIVISTA:

Busca manejarse científicamente.
El desviado sería un individuo insuficientemente socializado, que no ha logrado internalizar la moral del sistema social.

Biologista:
Lombroso: nato, atávico, regresivo, primitivo.
Price: anormal, cromosómico, con deficiencias mentales leves y tendencia a ser psicópata grave.
Conrad: tipo mesomorfo, caracterizado por el desarrollo de las estructuras somáticas óseas, conjuntivas y musculares, con temperamento activo y agresivo.

Psicologista:
Alexander y Staub: se trata de un sujeto sin superyo, primitivo, agresivo, dominado por los instintos.
Bovet: individuo con sentimiento de inseguridad, angustiado que lo lleva a la agresividad y a la delincuencia, acompañado de un sentimiento de culpa.
Eysenck: extrovertido, ansioso de excitación, corre riesgos, actúa sin meditar mucho, es impulsivo y agresivo no controlando sus sentimientos.

DEL AMBIENTE SOCIAL:

Explican la desviación por una inmersión social o una condición social absorbida

Ideal cultural: Merton: tensión de quienes tienen dificultado el acceso a los medios legítimos y que están sometidos a la misma exigencia social que aquellos que si pueden acceder.

Ecología criminológica: Park: existencia de “zonas naturales” con personas de similares características y las mismas condiciones sociales. En las zonas problemáticas de transición se concentran los desviados.

Subcultura delictiva: Cloward y Ohlin: la conducta desviada en general es una actividad colectiva y no como una adaptación individual, constituyendo así una subcultura preexistente a la desviación individual.

DEL CONFLICTO SOCIAL:

Explica el delito como producto del disenso social

Dahrendorf: hay desigualdad de rango entre los hombres: un status jerárquico que se da entre las posiciones de dominación de la autoridad y las posiciones de sometimiento a la autoridad (vinculados a norma y sanción).

Turk: Hay normas sociales y culturales. El conflicto y la asignación del carácter delictivo a conductas determinadas dependen de la congruencia o incongruencia entre las normas sociales y su evaluación cultural en unos y otros sectores sociales (variables de edad, sexo, etinicidad).
La desviación sería, en este sentido, resultado de ineptitud de quienes detentan la autoridad para forzar a las personas a incorporarse a las estructuras que llevan al bien.

DE LA REACCIÓN SOCIAL O ROTULACIÓN:

Becker: El acto se convierte en desviado cuando se efectúa en una forma que públicamente se considera indebida, dependiendo el carácter desviado de un acto de la forma en que lo define la mentalidad pública.
La desviación dependería de dicho “rótulo” aplicado públicamente a un acto en sí no concluyente.
Cohen: El rótulo de desviado evoca imágenes características, haciendo pensar en alguien con un yo social siniestro, resultando la desviación una consecuencia de la aplicación que otros hacen de normas y sanciones a un delincuente.

FENOMENOLÓGICA:

El interés es mostrar cómo las creencias y las acciones se vinculan en la subjetividad merced al proceso de elaboración de significados.

Naturalista: Es preciso metodológicamente comprender la vida interna del sujeto cuando asigna significado a los acontecimientos y objetos que lo afectan. Para establecer la esencia de la desviación, hay que tener en cuenta lo que los propios desviados reconocen como motivaciones de su conducta.

Etnometodológica: Se resalta el aspecto constitutivo de la actividad humana, participante en la construcción de la estructura social.
La desviación presupondría procedimientos interpretativos concertados después de revelar la detección y rotulación de la desviación.

Circunstancias del Delito

§ “Son circunstancias accidentales que no afectan la existencia del hecho punible, sino que influyen en su gravedad (mayor o menor), y por consecuencia en la magnitud de la pena.”

§ Estas circunstancias atenúan o agravan el delito en la medida en que no constituyan elementos constitutivos o circunstancias especiales de las figuras típicas.

§ Rige el principio de especialidad: las circunstancias genéricas funcionan en forma subsidiaria, en la medida que no sean consideradas elementos del tipo, o alteratorias específicas de la responsabilidad de algún delito determinado.

CLASIFICACIÓN

Por el efecto:

Atenuantes: disminuyen el quantum de la pena.
Agravantes: aumentan el quaºntum de la pena.

Por su extensión:

Genéricas: se aplican a todos los delitos, siempre y cuando no sean elementos constitutivos de la figura o circunstancias especiales de la misma.
Específicas: también llamadas privilegiadas, son las que el legislador ha dispuesto en normas especiales, respecto de delitos determinados.

Por su naturaleza:

Reales u objetivas: derivan del modo, lugar, ocasión, hora y otros factores que atañen a la ejecución material del hecho.
Personales o subjetivas: las que por causas físicas, morales o sociales, sólo concurren en determinados agentes del delito.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.

Artículo 46 del Código Penal.

1) Eximentes incompletas: -Legítima defensa
-Estado de necesidad
- Cumplimiento de la ley
- Obediencia al superior

2) Causas de inimputabilidad incompletas:
- Estado de embriaguez
- Minoridad relativa
- Sordomudez


3) Casos de perdón judicial incompletos:
- Conyugicidio pasional
- Eutanasia
- Delitos contra el honor
- Delitos contra el estado civil

4) Excusas absolutorias incompletas:
- Encubrimiento
- Falso testimonio en favor de parientes

5) Conducta anterior o personalidad del delincuente:
- Buena conducta anterior
- Primariedad

6) Derivadas de la conducta posterior al crimen:
- Desistimiento voluntario
- Colaboración eficaz
- Reparación del mal

7) Móviles del sujeto activo: - Móvil de honor
- Crimen pasional

8) Atenuación analógica: Numeral 13º del artículo 46


CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.

Subjetivas:

Basadas en las características personales del agente:

1. Actuar bajo influencia de drogas Art. 47.17
2. Abuso de confianza Art. 47.7
3. Carácter público del agente Art. 47.8
4. Reincidencia Art. 48
5. Cometer delito usufructuando régimen de salidas transitorias Art.47.16

Basadas en el ánimo o actitudes del sujeto activo:

1. Alevosía Art. 47.1
2. Móvil de interés Art. 47.2
3. Premeditación Art. 47.5
4. Abuso de fuerza Art. 47.6
5. Móvil de ignominia Art. 47.4
6. Delito continuado Art. 58

Objetivas:

1. El empleo de medio estragante Art. 47.3
2. Causación de males innecesarios Art. 47.4
3. Empleo de fraude, astucia o disfraz Art. 47.5
4. Cometer el delito con auxilio de gente armada Art. 47.11
5. Pluriparticipación Art. 59.3
6. Cooperación de inimputables Art. 59.4
7. Facilidades de orden natural: actuar en horas de la noche o en despoblado Art. 47.12
8. Menosprecio de la autoridad Art. 47.13
9. El abuso de la autoridad y de las relaciones domésticas Art. 47.14
10. Cometerlo sobre cosas públicas o destinadas al servicio público Art. 47.15
11. Prevalecerse de la actividad laboral de la víctima Art. 47.18
12. Disminución de defensa Art. 47.10
13. Cometer el delito con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de armas de fuego Ley 17.296 art.141, inc.2

Prohibición de la analogía y principio del “non bis in ídem” respecto de las agravantes: se encuentra establecido en el acápite del art. 47 del Código Penal.


Fuente:
Langón Cuñarro, Miguel: Curso de Derecho Penal y Procesal Penal.

Proceso Ejecutivo del Delito

· Proceso que abarca desde que el sujeto concibe la idea de cometer el delito hasta su ejecución.

· Podemos esquematizarlo de la siguiente forma:


PROCESO EJECUTIVO DEL DELITO

Fase interna:

Ideación: Nacimiento de la idea
Deliberación: Evaluación de los pro y los contra que implica la acción
Resolución: Decisión de realizar o no la conducta. Sólo si es favorable, da ligar a la ejecución de la conducta delictiva.

Fase externa:

Resolución manifiesta: Proposición: art. 7º CP
Conspiración: art.7º CP

Actos preparatorios: Art. 7º. CP

Tentativa Art. 5º:
Elementos: · Comienzo de ejecución
· Intención de consumar
· Interrupción por causas ajenas a la voluntad del actor

Consumación: Adecuación de la conducta al tipo
Agotamiento: Producción de los efectos

· La fase interna no es punible de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 10 de la Constitución de la República.

· La fase externa se inicia cuando el pensamiento delictivo ya resuelto comienza a manifestarse.

o La resolución manifiesta exterioriza la voluntad y asume dos formas:
-Proposición
-Conspiración

o Actos preparatorios: son actos externos previos a la ejecución del delito. No se castigan.

o Tentativa: comienzo de ejecución por actos externos dirigidos a consumar un delito pero que no logra su fin por el advenimiento de actos independientes de la voluntad del agente.

Elementos: -comienzo de ejecución
-intención de consumar el resultado
-interrupción por causas ajenas a la voluntad del actor

Punibilidad: art. 87 CP.

o Consumación: cuando la conducta se adecua al tipo, aunque
no se ofenda el bien jurídico protegido

o Agotamiento: cuando produce todos los efectos dañosos.
En algunos casos, la consumación significa
Agotamiento


· Delito imposible: art. 51, inciso 3 CP.

Aquel acto absolutamente inadecuado para cometer el delito, ya sea por absoluta inidoneidad de los medios o por absoluta imposibilidad el fin.
Es impune aunque se pueden adoptar medidas de seguridad.


· Delito putativo: art. 8º CP.

Hecho lícito cometido bajo la convicción de ser ilícito.


FUENTE: Cairoli, Milton: “Curso de Derecho Penal”.