jueves, 27 de noviembre de 2008

Circunstancias del Delito

§ “Son circunstancias accidentales que no afectan la existencia del hecho punible, sino que influyen en su gravedad (mayor o menor), y por consecuencia en la magnitud de la pena.”

§ Estas circunstancias atenúan o agravan el delito en la medida en que no constituyan elementos constitutivos o circunstancias especiales de las figuras típicas.

§ Rige el principio de especialidad: las circunstancias genéricas funcionan en forma subsidiaria, en la medida que no sean consideradas elementos del tipo, o alteratorias específicas de la responsabilidad de algún delito determinado.

CLASIFICACIÓN

Por el efecto:

Atenuantes: disminuyen el quantum de la pena.
Agravantes: aumentan el quaºntum de la pena.

Por su extensión:

Genéricas: se aplican a todos los delitos, siempre y cuando no sean elementos constitutivos de la figura o circunstancias especiales de la misma.
Específicas: también llamadas privilegiadas, son las que el legislador ha dispuesto en normas especiales, respecto de delitos determinados.

Por su naturaleza:

Reales u objetivas: derivan del modo, lugar, ocasión, hora y otros factores que atañen a la ejecución material del hecho.
Personales o subjetivas: las que por causas físicas, morales o sociales, sólo concurren en determinados agentes del delito.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.

Artículo 46 del Código Penal.

1) Eximentes incompletas: -Legítima defensa
-Estado de necesidad
- Cumplimiento de la ley
- Obediencia al superior

2) Causas de inimputabilidad incompletas:
- Estado de embriaguez
- Minoridad relativa
- Sordomudez


3) Casos de perdón judicial incompletos:
- Conyugicidio pasional
- Eutanasia
- Delitos contra el honor
- Delitos contra el estado civil

4) Excusas absolutorias incompletas:
- Encubrimiento
- Falso testimonio en favor de parientes

5) Conducta anterior o personalidad del delincuente:
- Buena conducta anterior
- Primariedad

6) Derivadas de la conducta posterior al crimen:
- Desistimiento voluntario
- Colaboración eficaz
- Reparación del mal

7) Móviles del sujeto activo: - Móvil de honor
- Crimen pasional

8) Atenuación analógica: Numeral 13º del artículo 46


CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.

Subjetivas:

Basadas en las características personales del agente:

1. Actuar bajo influencia de drogas Art. 47.17
2. Abuso de confianza Art. 47.7
3. Carácter público del agente Art. 47.8
4. Reincidencia Art. 48
5. Cometer delito usufructuando régimen de salidas transitorias Art.47.16

Basadas en el ánimo o actitudes del sujeto activo:

1. Alevosía Art. 47.1
2. Móvil de interés Art. 47.2
3. Premeditación Art. 47.5
4. Abuso de fuerza Art. 47.6
5. Móvil de ignominia Art. 47.4
6. Delito continuado Art. 58

Objetivas:

1. El empleo de medio estragante Art. 47.3
2. Causación de males innecesarios Art. 47.4
3. Empleo de fraude, astucia o disfraz Art. 47.5
4. Cometer el delito con auxilio de gente armada Art. 47.11
5. Pluriparticipación Art. 59.3
6. Cooperación de inimputables Art. 59.4
7. Facilidades de orden natural: actuar en horas de la noche o en despoblado Art. 47.12
8. Menosprecio de la autoridad Art. 47.13
9. El abuso de la autoridad y de las relaciones domésticas Art. 47.14
10. Cometerlo sobre cosas públicas o destinadas al servicio público Art. 47.15
11. Prevalecerse de la actividad laboral de la víctima Art. 47.18
12. Disminución de defensa Art. 47.10
13. Cometer el delito con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de armas de fuego Ley 17.296 art.141, inc.2

Prohibición de la analogía y principio del “non bis in ídem” respecto de las agravantes: se encuentra establecido en el acápite del art. 47 del Código Penal.


Fuente:
Langón Cuñarro, Miguel: Curso de Derecho Penal y Procesal Penal.

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