jueves, 27 de noviembre de 2008

La Ley Penal

LA LEY PENAL

RESEÑA HISTÓRICA


Leyes De Indias
Más que una legislación penal propiamente dicha, son medidas de política social que no lograron una aplicación muy efectiva ni eficaz.
Bandos de Virreyes y Gobernadores
Ordenanzas de los Cabildos

Fueron la verdadera fuente del Derecho Penal.
Código de Instrucción Criminal - 1878
Se trata de disposiciones sueltas, más que de un verdadero Código.
Código Penal - 1889
Ley Nº 2.037 de 18 de enero de 18889.
Código Penal - 1934
Ley Nº 9.155 – 4 de diciembre de 1933.
Ley Nº 9.414 – 1º de agosto de 1934: vigencia.



Concepto
Es la expresión de un derecho y por ende, la manifestación de la conciencia jurídica de un pueblo respecto a las conductas que es necesario tutelar y reprimir por medio de una sanción punitiva.

Principios que la rigen:

· Principio de reserva, libertad o legalidad:
No hay delito ni pena sin una previa ley que lo establezca (Carta Magna, Constitución Norteamericana 1787, Declaración de Francia 1789, Declaración ONU 1948). Tiene valor absoluto y es un imperativo.

· Principio de obligatoriedad
La observancia de la norma penal contenida en la ley que es su envoltura, es para el público la única garantía de no quedar sujetos a la pena. Es un derivado lógico del principio de legalidad.

· Principio de irrefragabilidad:
Sólo otra ley puede reformarla, sustituirla o derogarla.
Los institutos tales como la declaración de inconstitucionalidad, la gracia o el indulto, no afectan este principio, manteniéndose incólume.

· Principio de igualdad:
La ley penal se aplica por igual a todas las personas, sin distinciones de especie alguna.


Contenido de la ley penal

Es un elemento del Derecho Penal objetivo que está formada por un precepto y una sanción.
El precepto es primario y la sanción es secundaria, porque produce efectos subordinados a la trasgresión del primero,

Ejemplo: Artículo 310 del Código Penal “Homicidio”:

El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona,
será castigado con veinte meses de prisión a doce años de penitenciaría
precepto
sanción

Clasificación de las normas penales:
Se toma como criterio de distinción, la función que cumplen.

Leyes preceptivas, típicas o primarias: son la mayoría; son preceptivas por excelencia: tienen un precepto y una sanción.
Ejemplo: artículo 310 del Código Penal “Homicidio” previamente transcripto.

Leyes interpretativas:
Interpretan o declaran definiendo algún punto.
Ejemplo: artículo 175 del Código Penal
(Concepto de funcionario) A los efectos de este Código, se reputan funcionarios a todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado en el Municipio o en cualquier ente público.

Leyes de reclamo:
Normas o fragmentos de ellas que se insertan en disposiciones que tipifican delitos y sirven para dejar vigentes otras existentes.
Ejemplo: artículo 273 del Código Penal.


(Atentado violento al pudor) Comete atentado violento al pudor, el que, por los medios establecidos en el artículo anterior, o aprovechándose de las circunstancias en él enunciadas, realizara sobre persona del mismo o diferente sexo, actos obscenos, diversos de la conjunción carnal, u obtuviera que ésta realizare dichos actos sobre sí mismo o sobre la persona del culpable o de un tercero.
Este delito se castiga con la pena de la violación, disminuida de un tercio a la mitad.

Leyes de reenvío:
Son lo inverso a las de reclamo. En lugar de reclamarlas como integradoras de la ley donde aparecen, les dan validez pero en sentido excluyente.
Ejemplo: artículo 355 del Código Penal:
(Violenta perturbación de la posesión) El que, fuera de los casos mencionados, perturbare, con violencias o amenazas en las personas, la pacífica posesión de un inmueble, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

Leyes perfectas:
Contienen precepto y sanción.

Leyes imperfectas:
Sólo tienen una de las partes.
Ejemplo: artículo 253 del Código Penal:
(De la quiebra fraudulenta) El quebrado será castigado con dos a ocho años de penitenciaría y dos a diez años de inhabilitación comercial o industrial.

Leyes en blanco:
También son imperfectas porque el precepto se expresa en forma genérica, indeterminada: debe ser llenado por otra norma.
Ejemplo: artículo 167 del Código Penal:
(Usurpación de títulos) el que se abrogare títulos académicos o ejerciere profesiones para cuyo desempeño se requiere una habilitación especial, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) de multa.




Fuente:
Cairoli; Milton: Curso de Derecho penal Uruguayo.
Langón, Miguel: Curso de Derecho Penal y Derecho Procesal penal.

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