jueves, 27 de noviembre de 2008

Modos de Extinción del Delito y de la Pena

· La extinción del delito supone siempre como consecuencia la de que se deje sin efecto la aplicación de la pena, lo que por otra parte es lógico por ser esta la necesaria respuesta a la responsabilidad penal.

· Lo que en realidad se produce es la extinción de la potestad de castigar por parte del Estado lo que trae como corolario el enervamiento de la obligación de sufrir el castigo.


CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL DELITO


1) Muerte del reo: Si la muerte sucede antes de la condena, extingue el delito y si sucede después hace cesar sus efectos, o sea, extingue la pena.
Art. 107

2) Amnistía: Se trata de un instituto de clemencia soberana. Si sucede antes de la condena, extingue el delito, si sucede después, extingue la pena.
La concede la Asamblea General por mayoría absoluta de componentes, por ley.
No se aplica a reincidentes ni habituales, salvo disposición de la ley en contrario.
Se funda en razones de interés común o de naturaleza política.
Art. 108

3) Gracia: La concede la Suprema Corte de Justicia.
No se aplica a reincidentes ni habituales.
Es un acto de clemencia soberana que se otorga una sola vez al año en un período fijado de antemano que se denomina “visita de causas”, aunque la SCJ puede concederla en cualquier momento que lo considere pertinente.
Art. 109

4) Remisión: Sólo rige para los delitos de rapto, violación, atentado violento al pudor, corrupción y estupro.
Opera por el casamiento de ofensor y ofendida.
Es un acto de perdón que se manifiesta con la aquiescencia de la ofendida en casarse.
Art. 110 a 116

5) Desistimiento: El ofendido no puede desistir una vez iniciada la instancia, salvo en la difamación y la injuria.
Art. 19

6) Prescripción: Es un instituto de orden público que puede declararse de oficio aún cuando el delincuente no la hubiera alegado.
La ley establece el tiempo necesario para que prescriban los distintos delitos diferenciándolos según los años de pena con que se castiguen.
Art. 117, 118, 120, 121, 122

7) Suspensión condicional de la pena:

Las condiciones para que se conceda son:
-que exista sentencia que imponga pena de prisión o multa;
-que el beneficiario no haya cometido en el pasado otro delito;
-que el Juez prevea por los antecedentes del sujeto, que nunca volverá a delinquir.

Efectos:
-durante cinco años queda sometido a vigilancia de autoridad,
-pasado ese tiempo sin que hubiera cometido delito, la sentencia se tiene por no pronunciada y se sobresee la causa;
-si no cumple con las obligaciones impuestas, el Juez revocará el beneficio;
-si comete nuevo delito: deberá cumplir la condena del primer delito y la del nuevo.
Los efectos no alcanzan a las penas accesorias ni a los efectos civiles del delito.
Art. 126

8) Perdón judicial
Los Jueces pueden hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 36, 37, 39, 40 y 45 del CP.
Art. 127


· Así como las causas extintivas del delito extinguen la responsabilidad en abstracto, las de la pena extinguen la responsabilidad en concreto de consuno con la extinción de la potestad de castigar del Estado.

· Supone la imposibilidad de llevar a efecto la ejecución de la pena, aunque nada tiene que ver con el problema de la posibilidad de condenar o no.


CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PENA


1) Indulto: Lo otorga la Asamblea General por dos tercios de votos del total de componentes.
No alcanza a delincuentes reincidentes ni habituales, salvo pronunciamiento expreso de la ley.
Su naturaleza es la de ser un acto de poder, por lo que no puede ser una actividad regulada ni normada.
Deja subsistentes los efectos civiles del delito.
Art. 128

2) Prescripción: El término comienza a computarse desde el día en que se dictó la sentencia de condena o desde que esta se quebrantó.
Se interrumpe por la ejecución de nuevo delito o por la detención del reo.
Art. 129

3) Libertad provisional: Puede concederse la excarcelación del procesado que se encuentre en prisión preventiva, en cualquier estado de la causa.
Art. 27 C
Art. 138 CPP

4) Libertad condicional:

Presupuestos:
-el condenado debe estar en libertad provisional;
-es el Juez de la instancia el que aconseja;
-la concede la Suprema Corte de Justicia;
-el liberado queda sujeto a las obligaciones impuestas por el art. 120 del Código Penal.

Puede ser revocada en caso que el liberado haya cometido un nuevo delito o quebrantado los deberes de vigilancia.
La comisión de un nuevo delito impide el trámite de la libertad condicional.
Art. 327 CPP

5) Libertad anticipada:Su concesión se basa en la posible y presumible enmienda del beneficiario.
Presupuestos: que el beneficiario estuviera privado de libertad al momento de quedar ejecutoriada la sentencia.
La solicita el interesado ante la Dirección del Establecimiento de Reclusión.
La concede la Suprema Corte de Justicia.
Art. 328 CPP


FUENTE:
Cairoli, Milton: Curso de Derecho Penal Uruguayo, Tomo II.

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