jueves, 27 de noviembre de 2008

El Delito

DELITO

Es una conducta típica, antijurídica y culpable, que trae como consecuencia la aplicación de una pena a su autor.
Dr. Miguel Langón

Acción típica, antijurídica y culpable.
Dr. Milton Cairoli

Toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal.
Art. 1º del Código Penal

·Entre las concepciones filosóficas de delito se destaca la de Romagnosi (perteneciente a la Escuela de Toscana), para quien el delito es todo acto realizado con inteligencia y libertad de ejecución, nocivo para los demás e injusto.
Se refiere más bien a la infracción de un bien social y está unida al deber moral; significa una modificación de la libertad filosófica del hombre.

·En la posición sociológica propuesta por la Escuela Positiva podemos señalar la concepción de Florián, quien define al delito como aquel hecho que turba o lesiona, daña y pone en peligro las condiciones de vida individual y social.
Por su parte Grispigni lo define como la conducta que hace imposible o pone en peligro grave la convivencia y cooperación de los individuos que forman una sociedad.

·Finalmente señala Jiménez de Asúa, desde su concepción criminológica que es delito toda conducta considerada por el legislador como contraria a una norma de cultura reconocida por el Estado y lesiva de los bienes jurídicamente protegidos, procedente de un hombre imputable que manifiesta con su agresión, peligrosidad social.
Este autor incluye al lado de la conducta delictiva, la peligrosa. Se basa en el concepto de desadaptación surgida de un conflicto entre sujeto y comunidad, lo cual puede ocurrir por exceso o por defecto de los medios para satisfacer sus necesidades.

·Nuestro Derecho y nuestra doctrina se afilian a la concepción jurídica de delito, tal como se desprende de lo preceptuado en el artículo 1º del Código Penal, así como de las definiciones transcriptas al inicio.




·En tal sentido, podemos sostener, como lo hace el Dr. Langón que:

1) Sólo es conducta criminal la conducta típica, pues la regla es la libertad humana y la excepción su limitación.

2) El delito consiste entonces, en una acción positiva de realizar lo prohibido o en una omisión de ejecutar lo mandado por una ley penal.

3) El derecho Penal uruguayo es un derecho penal de actos y no de autor: se castiga por lo que el hombre hace y no por lo que el hombre es.

4) Si la conducta es típica, la regla es que también será antijurídica.

5) Sobre la base del hecho típico y antijurídico se formulará el reproche en que consiste la culpabilidad.

6) Nadie podrá ser castigado por un hecho que la ley prevé como delito si el mismo no es culpable, es decir, reprochable al autor. (art. 18 CP).

7) El delito consiste en una conducta humana típica, antijurídica y culpable, a la que está íntimamente conectada, como consecuencia, la pena.

8) Delito y pena aparecen en relación lógica de antecedente y consecuente, como dos caras de la misma moneda.

9) Para poder aplicar una pena como consecuencia jurídica del delito, es preciso, en primer lugar, que exista una acción (acción u omisión), en segundo, que sea típica (que la ley la haya descripto en un tipo penal), en tercero, que sea antijurídica (que esté prohibida), y en cuarto lugar, que sea culpable (que sea reprochable al autor).

·De lo que antecede podemos extraer los cuatro elementos constitutivos del delito:
o Acción
o Tipicidad
o Antijuricidad
o Culpabilidad

CLASIFICACIÓNES DE DELITOS

Por la gravedad
Delitos: Son los que tienen mayor gravedad.
Faltas: Son menos graves.

Por el resultado
Materiales: El resultado es esencial para la identificación del delito.
Formales: El resultado no se aprecia a simple vista.

Por la forma de violar el bien jurídico
De daño: Son los que producen un daño efectivo.
De peligro: Son aquellos en que basta para que se cometan con la probabilidad de un daño.

Por el modo de comisión
Comisión: Violan un precepto prohibitivo con una conducta activa.
Omisión: Violan el precepto prohibitivo mediante una conducta negativa (no hacer).
Comisión por omisión: Se viola un precepto negativo por un no hacer.

Por el momento de consumación
Instantáneos: La acción se perfecciona en un solo momento.
Permanentes: La consumación se dilata en el tiempo.
Instantáneos con efectos permanentes: La acción se perfecciona en un solo momento pero los efectos se dilatan en el tiempo.

No hay comentarios: