Concepto:
Hipótesis en la cual una sola persona comete varios delitos o mejor aún, a un solo agente le son imputables varios tipos penales.
· Debe resolverse el problema de la unicidad o pluralidad de acciones, antes que la unicidad de resultados. El tema está basado en la unicidad de la acción.
MODALIDADES
1) Unidad de acción y unidad de lesiones: Delito instantáneo o Delito permanente
2) Pluralidad de acciones y pluralidad de lesiones: Reiteración real (concurso real) o Concurrencia fuera de la reiteración (conexión de delitos)
3) Unidad de acción y pluralidad de lesiones: Concurso formal o ideal
4) Pluralidad de aciones y unidad de lesiones:Delito complejo, Delito continuado o Delito colectivo
A. UNIDAD DE ACCIÓN Y UNIDAD DE LESIÒN.
· Se produce un único delito como resultado de una acción única tipificada en un tipo penal.
· Delito instantáneo: queda perfeccionado en un solo momento; no importa que para cometer esa acción se hayan perpetrado varios actos.
· Delito permanente: se da cuando todos los momentos de su duración importan consumación: ejemplo: rapto.
B. PLURALIDAD DE ACCIONES Y PLURALIDAD DE LESIONES.
· El sujeto realiza varias conductas y logra varias lesiones jurídicas.
· A. Concurso real: Artículo 54 del Código Penal.
Varias acciones homogéneas en diferentes momentos:Una sola resolución criminal
Varias acciones heterogéneas:Cada uno con su propia resolución criminal
Varias acciones heterogéneas:Una misma resolución criminal
· Castigo: criterio del cúmulo jurídico; la pena que absorbe la de todos los delitos es la del delito mayor.
· B. Concurso fuera de la reiteración: Artículo 54 y 56 del Código penal: conexión de delitos o delito conexo. Pluralidad de hechos delictuosos, unidos entre sí por un vínculo recíprocamente dependientes: “A hurta armas para atentar contra la Constitución”.
C. UNIDAD DE ACCIÓN Y PLURALIDAD DE LESIONES.
· Una sola conducta lesiona más de una objetividad jurídica.
· Concurso formal: Artículo 57 del Código Penal. Ejemplo: violación (art. 272) en la vía pública (ultraje público al pudor, art. 277).
D. PLURALIDAD DE ACCIONES Y UNIDAD DE LESIÓN.
· Varias conductas delictivas que causan una sola lesión jurídica.
· Delito complejo: varias acciones, cada una constitutiva de un delito pero que se fusionan legalmente en una figura delictiva. Ejemplo: rapiña (art. 344), que está compuesta por dos delitos (hurto (art. 360) y violencia privada (art. 288).
· Delito continuado: se reduce en una unidad varias conductas, art. 58. Los elementos son: pluralidad de acciones (robo $ 10.000, a razón de $ 1.000 por día); violación de la misma ley penal y única resolución.
· Delito colectivo: fusión de actos por repetición habitual del verbo típico. Ejemplo: art. 230 y 119 del Código Penal.
CONCURSO APARENTE DE LEYES:
Concurrencia impropia en que parece que dos o más leyes penales concurren, cuando en realidad una de ellas excluye a las demás.
Ejemplo: matar al Presidente de la República: incluye homicidio (art. 310) y atentado contra el Presidente (art. 140). El artículo 140 es el que prevalece, pues la ley especial deroga a la ley general.
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