jueves, 27 de noviembre de 2008

Antijuridicidad

·Concepto: Relación de contradicción entre la conducta humana voluntaria y el precepto contenido en la norma penal.

·Causas de justificación:
Supuestos donde se excluye la antijuridicidad de determinadas conductas típicas y por las cuales éstas se cumplen de acuerdo a derecho.

·Cuando se actúa según una causa de justificación no se comete un delito, pues se enerva uno de los elementos constitutivos: la antijuridicidad.

·Fundamentos:

a) Tesis de la justificación positiva: la conducta se ejecuta porque sus motivos son legítimos y no antisociales.
b) Tesis de la justificación dogmática: la conducta es causa de justificación cuando el sujeto al actuar hace actuar la ley, que es el fin de todo derecho.
c) Tesis de la justificación supralegal: la antijuridicidad decae cuando hay un interés superior, prevalerte, que anula la ofensa.
d) Tesis del pluralismo: una acción es antijurídica si realiza un tipo de lo injusto y no está cubierta por una causa de justificación.

·LEGÍTIMA DEFENSA:

Reacción razonablemente necesaria para repeler una agresión ilegítima o impedir el daño emergente de la misma, faltando, en quien se defiende, provocación suficiente.

Artículo 26 del Código Penal: habla de la defensa de persona o derechos.
Utiliza una fórmula amplia que permite que todo bien
jurídico se considere defendible.

Respecto a la vida, integridad física o libertad, no existen doctrinariamente problemas de especie alguna. Éstos surgen respecto a la defensa del honor.

Según Soler, todo bien puede ser legítimamente defendido, si esa defensa se ejerce con la moderación que haga racional el medio empleado con relación al ataque y a la calidad del bien defendido.

Se controvierte también la defensa de los bienes patrimoniales.

ELEMENTOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA

Agresión ilegítima

Quiere decir acometimiento. Es necesario una acción: aunque no se haya consumado el mal, basta con el intento.
Debe ser actual: sea la agresión o la situación de peligro.

Necesidad racional del medio empleado

La ley consiente al agredido en que el mismo cumple una acción que normalmente constituiría delito, con la condición de que tal reacción sea racionalmente necesaria.
Es importante la proporcionalidad entre la reacción y la ofensa.

Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

Quien se defiende no debe haber provocado al agresor.
Provocar es estimular con actos o palabras a alguien para que reaccione.
La conducta debe ser adecuada.

VARIEDADES DE LEGÍTIMA DEFENSA

Presunta: Se conoce también como defensa nocturna: art. 26, inciso 1º al final.
Nocturnidad: art. 295, inciso primero.

De terceros: Art. 26, incisos 2º y 3º: defensa familiar y de extraños.

Putativa: Por error.

Incompleta: Exceso de defensa.
Nuestra legislación en estos casos, atenúa la responsabilidad del defensor.


Mecánica: Predisponer medios idóneos para proteger el derecho de propiedad.
El derecho del propietario no puede ser ilimitado: los medios mecánicos no pueden exceder los medios racionales de la defensa, provocando ofensa.
Los resultados se legitiman si el propietario está presente en el momento que funciona el aparato.

·ESTADO DE NECESIDAD:

Situación de peligro para un bien jurídico que sólo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico.

El acto del sujeto constreñido tiene la forma de una acción.

Como fundamentación prevalece la Teoría del Conflicto: el estado de necesidad puede invocarse cuando el mal causado en los bienes indicados en el artículo 27 del Código Penal fuere igual o menor que el mal evitado.

Tratándose de bienes patrimoniales: la ley exige un mal causado menor.

ESTRUCTURA DEL ESTADO DE NECESIDAD

Bienes defendibles: Vida, integridad física, libertad, honra y patrimonio.

Elementos:

a) Valoración de los bienes jurídicos en conflicto: el mal causado jamás podrá ser mayor que el mal amenazado.
b) Falta de provocación del mal evitado.
c) Realidad del mal evitado: debe ser inminente e inevitable.
d) Ausencia de la obligación jurídica de soportar el mal

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