jueves, 27 de noviembre de 2008

Derecho Penal

Concepto:

Derecho Penal objetivo:
Conjunto de normas legales, constitucionales y convencionales que rigen la materia.

Derecho Penal subjetivo:
Es la potetas agendi del Estado: derecho a ejercitar su pretensión primitiva cuyo límite se halla, precisamente, en el derecho penal objetivo, como conjunto de leyes que definen el delito, la responsabilidad criminal y la pena.


· Como surge de los conceptos que anteceden, la expresión Derecho Penal admite un doble significado: desde el punto de vista objetivo, es un sistema de normas y desde el punto de vista subjetivo, es un sistema de conceptos.

· Tiene naturaleza cautelar: protección de la sociedad contra las conductas antisociales. Su misión es proteger la convivencia social, la paz y la seguridad colectiva.

· Tiene una doble función de protección: de la comunidad, desde una perspectiva humanista y personalista y de los individuos que la integran, incluidos los delincuentes.

· Es un mecanismo de control social formal. No puede estar al servicio de una religión, ni de una moral, ni de una ideología: se debe ocupar de los actos externos que perjudican la convivencia de la comunidad.

· La sociedad se defiende y castiga aplicando una pena. La pena es el castigo que supone una falta del recipiendario y por ende, está basada en una responsabilidad que se ambienta, a su vez, en la libertad.

· El Derecho Penal cumple una doble función: de retribución y de prevención.


CARACTERES

Público

Proviene inmediata y directamente del Estado, de la soberanía del Estado que le confiere su legitimación.
La creación de las figuras delictivas y la sanción es una actividad típicamente pública del estado.
En las normas de derecho penal el Estado tutela los diversos bienes jurídicos en vista del interés público.

Autónomo

Tiene su propia autonomía preceptística y sancionatoria.

Ulteriormente sancionatorio

El Derecho Penal tiene siempre su precepto cuya violación determina ulteriormente la aplicación de su sanción.

Fragmentario

Se ocupa de fragmentos de la ilicitud; sólo sanciona las ilicitudes seleccionadas y a las que tipifica como delito.

Subsidiario

Se aplica cuando no existen otros institutos jurídicos capaces de actuar con eficacia y eficiencia.
Es un derecho excepcional, no de prima, sino de última ratio.

Accesorio

No debe acudirse al derecho penal si no es absolutamente necesario.

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