jueves, 27 de noviembre de 2008

Acción

· Es uno de los elementos que conforman el delito. Es el elemento primario, pues es el punto de partida para el resultado delictivo.

· Definición:
Acción es todo movimiento humano voluntariamente encaminado al logro de determinado fin.

· Teoría causalista:

La acción humana es un suceso causal, para el que solo interesa el movimiento físico, corporal, producido por un acto voluntario del hombre.
Se considera a la acción fraccionada en tres momentos:

a. proceso psíquico interno: impulso subjetivo inicial,
b. actuación voluntaria: exteriorización del subjetivismo de la acción,
c. resultado: consecuencia de la actuación externa de la voluntad.


· Teoría de la acción finalista:

El resultado se anticipa en la inteligencia del autor, por lo que no integra la acción.


· Teoría social:

La importancia de la acción reside en la relevancia social de ella o de la omisión.
La acción es la conducta socialmente relevante dominada por la voluntad humana o que ésta puede dominar.

· Tesis de nuestro derecho:

Es necesario dotar a la acción de subjetividad.
La valoración de esos elementos psíquicos la realiza la culpabilidad.
Se advierten tres momentos:
a. actividad exterior voluntaria,
b. aspecto teleológico u obtención del fin,
c. el nexo causal entre ambos.

a. Actividad exterior voluntaria:
Toda acción ha de consistir en un desarrollo exterior.
Puede ser un movimiento corporal (delito de comisión) o
una inactividad física (delito de omisión).
No todo movimiento corporal es acción: -actos reflejos,
-actos provocados por violencia física.

b. Obtención de un fin:
Es el aspecto teleológico de la acción.
Significa desentrañar qué cosa es lo que se quiere lograr con el movimiento volunta-
rio exterior del agente.
Es el efecto de la acción humana voluntaria con relevancia jurídica.


c. Nexo causal:
Es la unión necesaria entre los dos momentos ya vistos, actuación y logro del fin.
Artículo 3º del Código Penal.
La mayoría de la doctrina sostiene que nuestro Código acepta la teoría de la causali-
dad adecuada.


· CONCAUSAS:

Artículo 4º del Código Penal.
Son factores causales que junto a la acción del hombre desarrollan sus propios efectos.
Se trata de coeficientes extraordinarios, excepcionales, incalculables.

El artículo 4º exige dos caracteres coadyuvantes en las concausas:
a. que sean independientes del hecho,
b. que no se puedan prever.

Se dividen cronológicamente en:
a. preexistentes: anteriores a la agresión y desarrollan su propio proceso causal antes que la acción produzca un resultado,
b. simultáneas: concomitantes al momento de la acción, contemporáneas a ella,
c. supervinientes: se producen con posterioridad a la acción del agente de la conducta.

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