jueves, 27 de noviembre de 2008

Proceso Ejecutivo del Delito

· Proceso que abarca desde que el sujeto concibe la idea de cometer el delito hasta su ejecución.

· Podemos esquematizarlo de la siguiente forma:


PROCESO EJECUTIVO DEL DELITO

Fase interna:

Ideación: Nacimiento de la idea
Deliberación: Evaluación de los pro y los contra que implica la acción
Resolución: Decisión de realizar o no la conducta. Sólo si es favorable, da ligar a la ejecución de la conducta delictiva.

Fase externa:

Resolución manifiesta: Proposición: art. 7º CP
Conspiración: art.7º CP

Actos preparatorios: Art. 7º. CP

Tentativa Art. 5º:
Elementos: · Comienzo de ejecución
· Intención de consumar
· Interrupción por causas ajenas a la voluntad del actor

Consumación: Adecuación de la conducta al tipo
Agotamiento: Producción de los efectos

· La fase interna no es punible de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 10 de la Constitución de la República.

· La fase externa se inicia cuando el pensamiento delictivo ya resuelto comienza a manifestarse.

o La resolución manifiesta exterioriza la voluntad y asume dos formas:
-Proposición
-Conspiración

o Actos preparatorios: son actos externos previos a la ejecución del delito. No se castigan.

o Tentativa: comienzo de ejecución por actos externos dirigidos a consumar un delito pero que no logra su fin por el advenimiento de actos independientes de la voluntad del agente.

Elementos: -comienzo de ejecución
-intención de consumar el resultado
-interrupción por causas ajenas a la voluntad del actor

Punibilidad: art. 87 CP.

o Consumación: cuando la conducta se adecua al tipo, aunque
no se ofenda el bien jurídico protegido

o Agotamiento: cuando produce todos los efectos dañosos.
En algunos casos, la consumación significa
Agotamiento


· Delito imposible: art. 51, inciso 3 CP.

Aquel acto absolutamente inadecuado para cometer el delito, ya sea por absoluta inidoneidad de los medios o por absoluta imposibilidad el fin.
Es impune aunque se pueden adoptar medidas de seguridad.


· Delito putativo: art. 8º CP.

Hecho lícito cometido bajo la convicción de ser ilícito.


FUENTE: Cairoli, Milton: “Curso de Derecho Penal”.

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