§ El delito es el supuesto de hecho, y la pena es la consecuencia jurídica al hecho criminal.
§ La pena no es el resultado natural de un hecho, sino una consecuencia normativa, establecida por el legislador, por las razones de política criminal que vea del caso y correspondan a una civilización determinada, en la medida y con las modalidades que entienda convenientes según la situación histórica particular de que se trate.
§ La pena es un mal que la sociedad amenaza (por medio de la ley), y que eventualmente impone (a través de la sentencia de un juez), al que conculca los preceptos establecidos en las normas penales.
§ La pena será justa en la medida en que se dedique a preservar bienes jurídicos y encuentre su fundamento, su límite y su medida, en la culpabilidad del autor.
§ La palabra pena es sinónimo de castigo, de aflicción, de tristeza y hasta de llanto, ella indica siempre un dolor, un sufrimiento, algo desagradable.
§ El Estado reacciona frente a conductas humanas, y lo hace imponiendo la pena. Sin esa sanción penal los preceptos de nuestro derecho quedarán reducidos a simples sugerencias sin ninguna fuerza de coerción que han sido elevadas a la categoría de delitos.
Caracteres de la pena
Personalidad: Es aplicable solamente al autor; carácter de individualidad.
Legalidad: Está establecida rigurosamente por la ley (principio de legalidad).
Inderogabilidad: Siempre que se amenaza con la imposición de una pena, la sanción será aplicable en forma indefectible e irrenunciable.
Proporcionalidad: Debe darse entre el delito y la sanción.
Publicidad: Debe ser enunciada en la ley a efectos que todos la conozcan.
Aflictividad: Desde un punto de vista óptico, la pena trae consigo un sufrimiento, porque se concreta en la pérdida o suspensión temporal de intereses jurídicos importantes de los que es titular el condenado.
CLASIFICACIÓN
Principales:
a) Penitenciaría.
b) Prisión.
c) Inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos y derechos políticos.
d) Inhabilitación especial para un cargo u oficio público.
e) Inhabilitación especial para determinada profesión académica, comercial o industrial.
f) Suspensión de cargo, oficio público, profesión académica, comercial o industrial.
g) Multa.
Accesorias:
a) Inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos, derechos políticos, profesiones académicas, comerciales o industriales.
b) Suspensión de cargos u oficios públicos, o profesiones académicas, comerciales o industriales, de la patria potestad y de la capacidad para administrar en los casos en que, no imponiéndolas las sentencias, la ley ordena que otras penas las lleven consigo.
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
§ Son medios articulados de defensa y de respuesta a la peligrosidad de delincuentes y personas peligrosas.
§ Tratan de prevenir la comisión de delitos por parte del que las sufre; son un mecanismo de prevención especial.
§ Pueden ser privativas de libertad o no privativas de libertad.
§ Clases de medidas:
a. Curativas o custodiales: para enfermos, alcoholistas, intoxicados.
b. Educativas o correctivas: para menores de 18 años.
c. Preventivas: para autores de delito imposible, putativo o provocado por la autoridad.
d. Eliminativas: para delincuentes habituales, homicidas por delitos excepcionalmente graves y violadores.
Diferencias
1- La pena es la respuesta a un hecho del pasado, en mérito a la culpabilidad que la motiva.
Las medidas de seguridad miran al futuro; tienen por función la prevención especial respecto al individuo objeto del tratamiento.
2- La pena tiene por base la comisión de un delito determinado.
Las medidas de seguridad tienen por presupuesto el estado peligroso en que se encuentra el sujeto.
3- En la pena respondo y su medida es la de culpabilidad.
En las medidas de seguridad están en relación directa y son proporcionales a la peligrosidad del sujeto.
4- La pena se aplica exclusivamente a los sujetos responsables.
Las medidas de seguridad se imponen especialmente a los inimputables, salvo las eliminativos.
5- La pena tiene una duración precisa, predeterminada y conocida con exactitud.
Las medidas de seguridad tienen duración indeterminada, no obstante la fijación de límites máximos que establece la ley.
6- En la pena la finalidad es castigar.
En las medidas de seguridad la finalidad es rehabilitar.
Bibliografía:
Cairoli, Milton: Curso de Derecho Penal Uruguayo, Tomo II.
Langón Cuñarro, Miguel: Curso de Derecho Penal y Procesal Penal.
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1 comentario:
Hola patty, excelente iniciativa!!! mis felicitaciones por esta página!!!!un beso grande
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