jueves, 27 de noviembre de 2008

La Pena

§ El delito es el supuesto de hecho, y la pena es la consecuencia jurídica al hecho criminal.

§ La pena no es el resultado natural de un hecho, sino una consecuencia normativa, establecida por el legislador, por las razones de política criminal que vea del caso y correspondan a una civilización determinada, en la medida y con las modalidades que entienda convenientes según la situación histórica particular de que se trate.

§ La pena es un mal que la sociedad amenaza (por medio de la ley), y que eventualmente impone (a través de la sentencia de un juez), al que conculca los preceptos establecidos en las normas penales.

§ La pena será justa en la medida en que se dedique a preservar bienes jurídicos y encuentre su fundamento, su límite y su medida, en la culpabilidad del autor.

§ La palabra pena es sinónimo de castigo, de aflicción, de tristeza y hasta de llanto, ella indica siempre un dolor, un sufrimiento, algo desagradable.

§ El Estado reacciona frente a conductas humanas, y lo hace imponiendo la pena. Sin esa sanción penal los preceptos de nuestro derecho quedarán reducidos a simples sugerencias sin ninguna fuerza de coerción que han sido elevadas a la categoría de delitos.

Caracteres de la pena

Personalidad: Es aplicable solamente al autor; carácter de individualidad.

Legalidad: Está establecida rigurosamente por la ley (principio de legalidad).

Inderogabilidad: Siempre que se amenaza con la imposición de una pena, la sanción será aplicable en forma indefectible e irrenunciable.

Proporcionalidad: Debe darse entre el delito y la sanción.

Publicidad: Debe ser enunciada en la ley a efectos que todos la conozcan.

Aflictividad: Desde un punto de vista óptico, la pena trae consigo un sufrimiento, porque se concreta en la pérdida o suspensión temporal de intereses jurídicos importantes de los que es titular el condenado.

CLASIFICACIÓN

Principales:

a) Penitenciaría.
b) Prisión.
c) Inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos y derechos políticos.
d) Inhabilitación especial para un cargo u oficio público.
e) Inhabilitación especial para determinada profesión académica, comercial o industrial.
f) Suspensión de cargo, oficio público, profesión académica, comercial o industrial.
g) Multa.

Accesorias:

a) Inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos, derechos políticos, profesiones académicas, comerciales o industriales.
b) Suspensión de cargos u oficios públicos, o profesiones académicas, comerciales o industriales, de la patria potestad y de la capacidad para administrar en los casos en que, no imponiéndolas las sentencias, la ley ordena que otras penas las lleven consigo.

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

§ Son medios articulados de defensa y de respuesta a la peligrosidad de delincuentes y personas peligrosas.

§ Tratan de prevenir la comisión de delitos por parte del que las sufre; son un mecanismo de prevención especial.

§ Pueden ser privativas de libertad o no privativas de libertad.

§ Clases de medidas:
a. Curativas o custodiales: para enfermos, alcoholistas, intoxicados.
b. Educativas o correctivas: para menores de 18 años.
c. Preventivas: para autores de delito imposible, putativo o provocado por la autoridad.
d. Eliminativas: para delincuentes habituales, homicidas por delitos excepcionalmente graves y violadores.

Diferencias

1- La pena es la respuesta a un hecho del pasado, en mérito a la culpabilidad que la motiva.
Las medidas de seguridad miran al futuro; tienen por función la prevención especial respecto al individuo objeto del tratamiento.

2- La pena tiene por base la comisión de un delito determinado.
Las medidas de seguridad tienen por presupuesto el estado peligroso en que se encuentra el sujeto.

3- En la pena respondo y su medida es la de culpabilidad.
En las medidas de seguridad están en relación directa y son proporcionales a la peligrosidad del sujeto.

4- La pena se aplica exclusivamente a los sujetos responsables.
Las medidas de seguridad se imponen especialmente a los inimputables, salvo las eliminativos.

5- La pena tiene una duración precisa, predeterminada y conocida con exactitud.
Las medidas de seguridad tienen duración indeterminada, no obstante la fijación de límites máximos que establece la ley.

6- En la pena la finalidad es castigar.
En las medidas de seguridad la finalidad es rehabilitar.


Bibliografía:

Cairoli, Milton: Curso de Derecho Penal Uruguayo, Tomo II.
Langón Cuñarro, Miguel: Curso de Derecho Penal y Procesal Penal.

1 comentario:

Mariana Alvez dijo...

Hola patty, excelente iniciativa!!! mis felicitaciones por esta página!!!!un beso grande