jueves, 27 de noviembre de 2008

Extradicción

EXTRADICCIÓN

Consiste en la entrega de una persona que se ha refugiado en el territorio de un Estado, hacia otro que así lo solicita, para ser juzgado o para cumplir la pena, en el caso de haber sido sentenciado, en el Estado en que se ha cometido el acto criminal.

Distinguimos la extradición activa (es la del Estado requirente) de la extradición pasiva (es la del Estado requerido).

Principios que rigen la cooperación internacional
a. Necesidad de brindarse cooperación entre los Estados.
b. Obligatoriedad de asistencia y cooperación entre Estados.
c. Igualdad jurídica de los Estados.
d. Colaboración eficaz.
e. Actuación interetática.

Principios que rigen la extradición

1. Obligación de extraditar: Si no existen motivos valederos para negar la extradición y el Estado requirente ofrece garantías, debe extraditarse.

2. Aut dedere aut judicare: Si el Estado requerido no concede la extradición, es obligatorio juzgar de acuerdo a la ley procesal del mismo y al derecho sustantivo más benigno.

3. De doble identidad: No se admite la extradición cuando el hecho que motiva el pedido no hubiere sido previsto como delito en la legislación del Estado requirente.

4. Excepción del delito político: No se admite la extradición por delitos políticos, por delitos comunes conexos a los delitos políticos ni por delitos comunes cuya represión obedezca a fines políticos.

5. Gravedad: No corresponde extraditar por delitos de poca importancia o por contravenciones o faltas, por el contrario se reserva para delitos de cierta gravedad.

6. Respeto a la cosa juzgada: No corresponde cuando la persona reclamada haya sido indultada, beneficiada por una amnistía, u obtenido la gracia por el Estado requerido respecto del hecho por el que se solicita la extradición.

7. Especialidad: Procede sólo y exclusivamente para los delitos solicitados.

RÉGIMEN DE LA EXTRADICCIÓN:

Si existe Tratado entre las partes
Se aplica el mismo.

Si no existe Tratado entre las partes
Se aplica el art. 32 del Código Procesal Penal (sustitutivo del artículo 14 del Código Penal).

Régimen del artículo 32 del Código Procesal Penal:

·Sólo procede en caso de delitos que se castigan con pena mínima de dos años de penitenciaría.

·La reclamación se hará de Gobierno a Gobierno por intermedio del Poder Ejecutivo.

·Deberá agregarse los justificativos exigidos por las leyes de la República para proceder al arresto.

·La sentencia que culmina un juicio de extradición tiene naturaleza definitiva: admite casación.

·Tratado Regional MERCOSUR: Leyes Nº 17.498 y 17.499: todo lo no previsto, se rige por éste.

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