jueves, 27 de noviembre de 2008

Ámbito de validez de la Ley Penal

Interpretación de la ley penal.

·Es la operación mental con la que se busca y explica el significado de la ley.

·Supone un trabajo intelectual que requiere la aplicación de las normas generales y abstractas al caso concreto.

·Según Langón “es el proceso a través del cual se puede comprender el contenido de la norma, el sentido que ella tiene para regular la convivencia ciudadana.”

·Según Manzini es siempre necesaria, ya que la fórmula que expresa la voluntad de la ley tiene necesariamente carácter general y abstracto.

·En nuestro Derecho, rige el principio de la legalidad absoluta, lo cual limita tanto la interpretación como la integración.

·El Juez es quien generalmente realiza la interpretación, no crea la norma, pero la aplica. Lo que el Juez no puede hacer es integrar, haciendo decir a la ley lo que la ley no dice, imponiendo así la voluntad del Juez a la del legislador.

LA LEY PENAL EN EL TIEMPO.
Artículo 15 del Código Penal

Principio de la irretroactividad absoluta

Art. 10 Constitución de la República.
Art. 15 Código Penal.


Retroactividad absoluta
En todo lo que favorece al delincuente.

Art. 15 Pacto de DD.HH.
Art. 9 Convención Americana.

Límites temporales a la eficacia de la ley penal:
Excepciones derivadas del Derecho Internacional Público

Inmunidades
Verdadero privilegio de irresponsabilidad que implica una auténtica limitación personal al alcance de las leyes penales

Prerrogativas procesales
Privilegios procesales, por medio de los que se establecen determinadas condiciones extraordinarias antes de permitir que el agente del ilícito quede sometido a las disposiciones del fuero común.
Antejuicio político.
Renuncia al privilegio formulada por el Estado acreditante.

Excepciones derivadas del Derecho Público Interno

Inmunidades parlamentarias
(Representantes nacionales)
Absolutas: por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones: art. 112 CR.
A la coerción: no pueden ser arrestados, salvo delito infraganti.
Se da cuenta a la Cámara y debe ser desaforado dentro de las 48 horas.
Alcanza al Presidente de la República y a los Ministros de Estado.


LA LEY PENAL EN EL ESPACIO:

Principio de territorialidad: art. 9 CP.
Es una expresión del principio de soberanía: la ley penal tiene eficacia territorial.
Admite excepciones: privilegios e inmunidades.
Se maneja el concepto jurídico – normativo de territorio y no exclusivamente el natural.

Excepciones

Principio de universalidad
Se aplica la ley uruguaya a delitos cometidos por un extranjero cuando haya norma expresa en el Derecho uruguayo o cuando esté previsto en Convenio internacional. Art. 7º CP.

Principio de personalidad
Permite castigar delitos cometidos por un uruguayo fuera del territorio nacional cuando se trate de un caso de doble incriminación o cuando el autor sea habido en el territorio de la República y requerido por las autoridades del país de comisión a través de la extradición. Art.5º CP.

Principio de tutela
Todos lo demás casos del art. 10 CP.

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