jueves, 27 de noviembre de 2008

Tipicidad

Tres conceptos básicos:

Tipo penal:
Es la descripción de la conducta que ha sido considerada delito por el legislador.
Describe cada una de las acciones humanas que éste ha considerado como delictivas.

Juicio de tipicidad:
Tarea intelectual de conexión entre la infinita variedad fáctica de la vida real y el tipo básico descrito en la ley.

Tipicidad:
Es el resultado de la investigación para determinar si la conducta humana se adecua a tipo penal.

CLASES DE TIPOS PENALES

Originarios
Permiten realizar una adecuación directa que se logra cuando la conducta se cumple totalmente de acuerdo a las previsiones legales del tipo.

Derivados
Son dispositivos amplificadores de los tipos penales en los cuales la subordinación de las conductas de ellos se cumple indirectamente a través de ciertas situaciones como la tentativa, la coparticipación, el delito continuado, etc.

Cerrados
La prohibición se describe en forma concreta.

Abiertos
La prohibición se formula como regla general. Es muy utilizado en delitos políticos y conexos con ellos.

ESTRUCTURA DE LOS TIPOS PENALES


Objeto jurídico: Es el bien jurídicamente tutelado por una norma de derecho penal que es atacado por el delito.

Sujeto activo:
Persona que cumple el hecho que se prohíbe.
Puede ser: Singular
Plural
Condicionado
Incondicionado

Sujeto pasivo: Titular del bien jurídico protegido por la norma.

Objeto material: Cosa sobre la cual recae la conducta delictiva.

Presupuestos: Elementos, requisitos y factores que deben preexistir o ser concomitantes al hecho material para que éste pueda considerarse como hecho delictuoso.

Verbo nuclear: Es el que señala la actividad nuclear que será sancionada.

Requisitos condicionantes: Condicionantes que marcan de que modo debe ser conjugado el verbo nuclear.
Pueden ser: De tiempo
De forma
De medios
De lugar

Referencias subjetivas: Son las referencias mencionadas en el tipo que sirven para distinguir un delito de otro.

Referencias normativas: Son aquellas que cuando están referidas en la estructura de la figura, exigen una valoración previa de esa situación de hecho, que debe realizarse en forma objetiva.

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